Se hace necesaria la reglamentación del derecho a morir dignamente. Por Luis Humberto Villarruel Losada* Son muchos los casos en Colombia de personas que sufren enfermedades en fase terminal o condición patológica grave de carácter progresivo, irreversible, no susceptible de tratamiento curativo, con pronóstico fatal próximo, que han solicitado la aplicación de la eutanasia a
Se hace necesaria la reglamentación del derecho a morir dignamente.
Por Luis Humberto Villarruel Losada*
Son muchos los casos en Colombia de personas que sufren enfermedades en fase terminal o condición patológica grave de carácter progresivo, irreversible, no susceptible de tratamiento curativo, con pronóstico fatal próximo, que han solicitado la aplicación de la eutanasia a su vida, pero ni su tortura y sacrificio han conmovido a ciertos sectores de esta sociedad inmisericorde e insolidaria.
Derecho
Frente a los padecimientos descritos se hace oportuna la reglamentación de la eutanasia, que no es más que el derecho del ciudadano que se encuentra en las circunstancias anotadas, a morir dignamente, sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos, rodeado del afecto, amor y atenciones de sus seres queridos.
Casos
Uno de los casos más publicitados fue el de una joven de 23 años del Arauca, con un tumor en su cabeza, cuyas características impedían la operación para extraerlo. Pasaron años de intensos sufrimientos, en donde ese respetable ser humano era bombardeado con quimioterapias y radioterapias. Finalmente, en medio de esas agudas dolencias, sin ninguna posibilidad de salvar su vida, la gran solución era aplicarle morfina cada cuatro horas para calmar su dolor.
Paz
Le tocó morir en Bucaramanga acompañada únicamente de su madre Sofía, en la Clínica Foscal, a 438 kilómetros de su natal Arauca. Los últimos meses de existencia de su hija, los dedicó la madre a pelear con médicos, funcionarios e instituciones para que le permitieran morir dignamente, y que realmente descansara en paz.
Fundamental
La Corte Constitucional ha reconocido que las personas tienen derecho a que se practique el proceso de Eutanasia cuando el paciente sufre una enfermedad en fase terminal. También que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental y autónomo para garantizar la vida en condiciones de dignidad, su autodeterminación, y evitar el trato cruel e inhumano.
Sentencia
Esa misma Corte, mediante Sentencia T-970 de 014 determinó que quien realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente debe ser un médico. El paciente debe tener enfermedad terminal, el especialista debe determinar que la enfermedad cause mucho dolor y el paciente determinar si su dolor es un sufrimiento intenso y qué tan indigno es vivir con éste.
Procedimiento
El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el procedimiento, los parámetros generales y criterios para garantizar el derecho a morir dignamente, mediante la Resolución 1216 de 2015. También mediante Resolución 825 de 2018 reglamentó el procedimiento para la eutanasia de los menores de edad.
Congreso
Tratando de asumir esa responsabilidad legalmente, desde 1998 se han presentado 17 iniciativas al Congreso de la República sobre el tema. Allí se han vivido agrias, sonoras y filosóficas discusiones, con el triste espectáculo de fondo, en donde el dolor y el sufrimiento del paciente, la tragedia familiar y su penuria económica, son inexistentes.
Creencias
El derecho fundamental a la eutanasia, como otros derechos de nuestra sociedad han sido ahogados en el Congreso, por enclenques creencias ideológicas o dogmáticas argumentaciones morales o religiosas. Es hora de abordar la eutanasia con mayor sentido humano.
*Abogado Litigante. Ex Diputado del Huila y Ex Representante a la Cámara.
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