En un fallo de tutela se ordenó al presidente de la República, Iván Duque Márquez, y a la ministra del Interior, Alicia Arango, que dentro de las cuarenta y ocho (48) expida un acto administrativo mediante el cual otorgue tiempo para el ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años durante el aislamiento por el Covid-19.
El Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió que se deberán tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia que interpusieron este recurso.
Por lo que se tendrá que inaplicar provisionalmente el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince (15) días hábiles.
La acción de tutela se fundamentó en que la Resolución 844, a través de la cual extendió el aislamiento obligatorio para las personas mayores de 70 años hasta el 31 de agosto de 2020, además, “suspende o limita de forma severa, el derecho de libre locomoción”, dejando a un lado, la calificación de sujetos de especial protección otorgada por la Constitución Política a las personas adultas mayores.
También argumentaba del presunto trato discriminatorio con la expedición de los Decretos 749 de 2020 y 847 de 2020, que establecen que las personas mayores de 70 años sólo pueden salir de sus casas tres veces a la semana por una hora para realizar actividad física, por el contrario, las personas menores de 70 años están autorizadas para salir todos los días por el término de dos horas para la realización de la misma actividad.
En el fallo también se ordena al ministro del Salud y Protección social Fernando Ruiz Gómez que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, expida el acto administrativo mediante el cual establece la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones.
En tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expide el acto administrativo correspondiente, se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020.
Esta sentencia puede impugnarse, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
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