De acuerdo al jurista, se sigue desinformando a la opinión pública en torno al caso de su defendido. Manifestó que le parece desproporcionado los comentarios de agentes del Ministerio Público que tratan de ser “juez y parte” en este proceso. Abogado Iván Cancino. Cuál es la situación jurídica de Pedro Hernán Suárez Trujillo respecto a
De acuerdo al jurista, se sigue desinformando a la opinión pública en torno al caso de su defendido. Manifestó que le parece desproporcionado los comentarios de agentes del Ministerio Público que tratan de ser “juez y parte” en este proceso.

Cuál es la situación jurídica de Pedro Hernán Suárez Trujillo respecto a la investigación penal por el accidente del estadio de fútbol Guillermo Plazas Alcid?
Iván Cancino: El exalcalde se encuentra en libertad con unas medidas no privativas de la libertad impuestas. Estamos ya en el trámite de la audiencia preparatoria donde la Fiscalía hizo el descubrimiento de los elementos materiales con los que pretende probar una acusación en donde lejos estará de poder probar una conducta punible o dolosa de parte del exalcalde Pedro Suárez.
Cuál fue el fundamento para solicitar el levantamiento de las medidas no privativas de la libertad ordenadas por la justicia en contra de Pedro Suárez?
El fundamento es muy claro. Todas las personas tienen derecho a un juicio con un plazo razonable y eso aplica también para las investigaciones y para las restricciones de movilidad, para las que afectan el derecho al trabajo y para otra serie de situaciones.
Así que los fundamentos son dos. Uno, pedir la revocatoria porque para nosotros los fines por los cuales se impusieron las medidas no privativas de la libertad, específicamente la de no acercarse a la alcaldía o a la gobernación ya están superadas porque toda la prueba del proceso ya fue recaudada, el fin de esa medida era proteger esa prueba que la Fiscalía ya descubrió y que el momento procesal para recabarla o para acopiarla ya terminó. Luego esos fines constitucionales ya no estarían presentes.
Lo segundo es que hay una modificación en las normas en las cuales cuando hay una medida de aseguramiento, bien sea privativa o no privativa, cuando pasado un año para ciertos puntos entre los cuales están los que se investigan al exalcalde Pedro Suárez, que haya pasado un año sin que la Fiscalía haya pedido prórroga pues sencillamente se tienen que levantar. Y aquí ya pasó el año y así la Fiscalía la pida, con eso no se subsana, desde ningún punto de vista, la no petición de la prórroga.
La señora juez de manera totalmente equivocada citó en su decisión un fallo de una sentencia de la corte suprema de justicia que se refiere es a la libertad por vencimiento de términos, en donde la corte suprema establece que las medidas no privativas de la libertad no les aplica el vencimiento de términos. Me explico, esa sentencia cita que el artículo 317 numeral 5° que establece que, si pasados 120 o 240 días, según el caso, después de presentado el escrito de acusación no se ha iniciado el juicio, la persona tiene que quedar en libertad.
Es claro que frente a ese numeral la corte se está refiriendo es cuando hay una persona privada de la libertad y ese numeral solo es para las medidas privativas de la libertad, pero es que aquí no estamos hablando de vencimiento de términos que es lo que habla el artículo 317 numeral 5°, aquí estamos hablando de una modificación en la cual la Fiscalía tiene la obligación de solicitar la prórroga y tiene que solicitarla tanto para las privativas como para las no privativas. La interpretación de la juez fue totalmente errónea y por eso la vamos a volver a solicitar y en eso también se basó el recurso de apelación de la negativa que se presentó.
De acuerdo a lo manifestado por el procurador judicial en la audiencia de solicitud de levantamiento de la medida, es posible que su cliente vuelva a la cárcel por incumplir los compromisos de las medidas cautelares?
Causa mucha extrañeza y por eso desde la academia siempre he manifestado que el Ministerio Público debe ser retirado del sistema penal, porque rompe la igualdad de armas, siempre. Es absolutamente inverosímil que el Ministerio Público en vez de defender en este caso a un ciudadano, porque también tiene que defender a Pedro Suárez que hace parte de la sociedad, no aplique la interpretación correcta, la pro homine, el principio de favorabilidad, para manifestar que efectivamente la Fiscalía no ha pedido la prórroga de la medida y que por lo tanto la libertad absoluta procede, es decir él ya está en libertad, pero absoluta significa quitarle las medidas no privativas para que pueda trabajar, pueda sustentar y llevar una vida dentro que lo que podría ser cualquier ciudadano que todavía tenga incólume su presunción de inocencia.
Y vuelvo y repito, la procuraduría que presente las acciones que considera, que siga atacando a los ciudadanos que están defendiéndose en un proceso, que yo sabré defender a mi cliente de sus argumentos carentes de sustento por completo.
Ha existido alguna maniobra dilatoria por parte de la defensa en el juicio que se sigue a Pedro Suárez y seis implicados más?
La defensa no ha realizado ninguna maniobra dilatoria, hemos estado presentes, si no he podido asistir yo como titular de la defensa, han ido los suplentes, han estado muy prestos a todas las situaciones que se presentan y es por el contrario la Fiscalía quien demoró bastante el descubrimiento probatorio.
¿Va a solicitar nuevamente el levantamiento de las medidas?
Si vamos a solicitar hasta que se nos conceda que se levanten las medidas no privativas de la libertad.
Por último, debo manifestarles con toda claridad y contundencia que el doctor Pedro tiene derecho al trabajo, que en este momento no ha incumplido las prohibiciones que tiene, pero necesita trabajar para subsistir y están dados todos los requisitos legales y constitucionales para levantar esas medidas no privativas, especialmente la de no acercarse a la alcaldía y a la gobernación.
Exalcalde de Neiva, Pedro Hernán Suárez Trujillo.
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